Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA el decreto de la medida preventiva de secuestro solicitada por la profesional del derecho Andrea Carolina Suárez Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 249.302, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil NEBABRICA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el Nº 05, Tomo 97-A, en fecha diecisiete (17) de diciembre del año 1996, parte actora en la presente causa, sobre el inmueble ubicado en la calle 71 entre avenidas 14ª y 15, signado con el número 14ª-127, Sector Delicias, Parroquia Olegario Villalobos del Munici.....