Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, al Ciudadano: JESÚS LEÓN GONZÁLEZ Identificado anteriormente, Medida Cautelar, esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es : Presentación Periódica cada Treinta (30) días por ante la U.R.D.D., y Prohibición de acercarse a la victima, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Registrase, Publicase. Cúmplase