PRIMERO: Se Declaro parcialmente con lugar los vicios formales señalados por la defensa Pública..
SEGUNDO: Se Admite parcialmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público. Por lo que se ordena la apertura a juicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano
TERCERO: Se Admiten las Pruebas Testimoniales promovidas por la Fiscalía por ser licitas pertinentes y necesarias para ser debatidas en Juicio Oral, de conformidad con los Artículos 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales fuera detallas anteriormente en este escrito que comprende la del particular PRIMERO hasta el NOVENO, ambos inclusive no así la prueb.....