DECISIÓN
En merito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano RÓMULO ANTONIO OCHOA FIGUEROA contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2004 por la Sala N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes del Estado Lara, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la demanda de RETENCIÓN INDEBIDA intentada por el ciudadano RÓMULO ANTONIO OCHOA FIGUEROA contra la ciudadana SANDRA CAROLINA VÁLEZ SILVA y se ratificó la permanencia de los niños RÓMULO ANTONIO y GUILLERMO JOSÉ OCHOA VÁLEZ en el hogar de su progenitora hasta tanto se dilucide el régimen de guarda. Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíq.....