Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA EL PERMISO DOMINICAL DE OCHO (08) HORAS al Penado ALVARO ENRIQUE FLORES titular de la Cédula de Identidad N° 17.859.551 Conforme a lo establecido en el Artículo 28 del Reglamento para la Supervisión de los Destacamentarios así como el numeral 3° del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, de 8:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde, debiendo regresar al Centro de Pernocta a más tardar a las 5:00 de la tarde.