Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTES ACTUACIONES Y EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al imputado ARGENIS RAFAEL BRITO ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de profesión u oficio ayudante de electricista, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.516.912, hijo de Orlando Rafael Brito Paz y de Thais Maria Rojas Ferrer, fecha de nacimiento 23-01-85, residenciado en el Barrio Panamericano Avenida 90ª, casa N° 67-416, al lado de la Peluquería Vidalis, Teléfono 0414-1208932, Maracaibo Estado Zulia; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometidos en perjuicio del ciu.....