DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta por la ciudadana MIRLEN HERNÁNDEZ HERRERA, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.113, a favor del ciudadano JHONNY GUILLERMO NÚÑEZ EBRAT, plenamente identificado en actas; acción esta promovida sobre la base del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación a los puntos 1, 2, 3 referidos a las decisiones de fechas 24 de Junio, 28 de julio, y 10 de octubre de 2005, dictadas por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 6 numerales 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se decla.....