En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el Recurso de hecho interpuesto por la abogada DOREIMYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.972, actuando como representante judicial de la sociedad de comercio TALLER INDUSTRIAL DE MATERIALES ELECTRICOS C.A. (TEMELCA).
Queda en estos términos confirmado el auto recurrido fecha 9 de octubre del año 2006, emitida por el Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.