esta Juez como ejecutora de la misma,  está facultada para dictar cualquier medida que considere necesaria relativa a la ejecución del fallo,  ordena a la empresa C.A.N.T.V., que a partir del día 15 de Noviembre de 2006 el grupo de jubilados, pensionados y sobrevivientes, que comenzaron a percibir el salario mínimo a partir de septiembre de 2006, le sea pagado el retroactivo de la  respectiva pensión  efectivo desde el 1º de febrero de 2006