acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de la niña SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, de cinco (05) años de edad, en el hogar de la tía materna ciudadana YUSMARY GARCIA, titular de la cedula de identidad número 17.961.120, a los fines de salvaguardar el derecho que tiene a vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de una familia tal y como lo dispone el artículo 26 ejusdem. A tales efectos, la referida ciudadana representar a su sobrina, en todos los actos que la misma requiera. Asimismo, se ordena el egreso de la mencionada infante de la Entidad de Atención "HOGAR BAMBI DE VENEZUELA" y su entrega inmediata a la tía materna, ciudadana YUSMARY GARCIA. Por último, se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines de ordenarles realizar un Informe Integral relativo al presente caso. Expídase por secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes