Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana NICOLE SALAS DE CARBALLO, contra la empresa OTEPI CONSULTORES S.A.. SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de VEINTINUEVE MILLONES DOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON 77 CÉNTIMOS (Bs. 29.276.189,77), por los conceptos determinados en la motiva del presente fallo, mas la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo. TERCERO: Se ordena el pago de los intereses moratorios, cuya determinación se realizará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar sobre el monto total ordenado a pagar, desde la fecha de terminación de la .....