Este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, y administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Sociedad Mercantil Superfarma Sanare C.A, a través de sus apoderados judiciales, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial en fecha 25 de Abril de 2006.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la parte querellada.