declara SIN LUGAR la cuestión previa, interpuesta por el abogado JOSÉ LUIS VÁSQUEZ NAVARRO, cedulado con el Nro. 6.853.929 e inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 66.372, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana LUZ MARINA PÉREZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 17.385.134, en el juicio seguido contra la cuestionante por el ciudadano NORBERTO HERNÁNDEZ BLANCO.
Como consecuencia, de la anterior declaratoria este Tribunal de conformidad con el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, declara su propia competencia para seguir conociendo de este procedimiento.
De conformidad con los artículos 274 y 357, se condena en costas de la presente incidencia a la parte demandada.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal se ordena notificar a las partes.