DECLARA INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado LUIS ROBERTO CABRERA DEKASH, Defensor Privado del ciudadano JEAN MANUEL OCANTO ZAPATA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437, literal c) del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia CONFIRMA de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha siete (07) de Agosto de 2007, en virtud de la cual NEGÓ la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, seguida al ciudadano JEAN MANUEL OCANTO ZAPATA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° con la agravante genérica prevista en el artículo 77, numeral 1° y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado el articulo 277 ejusdem, en concordancia con lo previsto en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250; numerales 2° y 3° del artículo 251 parág.....