Por tanto, en base al razonamiento anterior, el Sumario Administrativo iniciado con el Acta Fiscal 60.121, quedó concluido y esa acta fiscal invalidada y sin efecto legal, al igual que los actos cumplidos en el sumario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.
En lo que respecta a la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. RCS/283-2006-06-59, este Tribunal considera que al vencerse el plazo para su notificación valida, la notificación tacita ocurrida el 23-11-2006, se hace con prescindencia total y absoluta del procedimiento, ya que la misma no podía ser notificada al no tener efecto legal para el procedimiento de sumario instruido, puesto que el sumario administrativo había terminado por mandato legal. En consecuencia, se declara su nulidad. Así se decide.
Vista la precedente declaratoria, el Tribunal se abstiene de entrar al análisis de la controversia de fondo sobre la procedencia o no de los reparos .....