Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano PABLO ANTONIO GONZALEZ LOPEZ, contra la demandada T.D.P. CONSTRUCCIONES C.A., y consecuencialmente, se condena a cancelar al accionante de los siguientes conceptos y cantidades: 1) Indemnización establecida en el art. 33, Parágrafo segundo, numeral 3, de la Ley Orgánica reprevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo la cantidad de Bs. 28.880.625,oo; 2) Por daño moral Bs. 40.000.000,oo, para un total general de Bs. 68.880.625,oo.- SEGUNDO: Se ordena el pago de los intereses moratorios, como la corrección monetaria sobre el monto a pagar, por tratarse de una deuda de valor, a los fines de restablecer el valor perdido como consecuencia de l.....