En virtud de lo anteriormente explanado, esta Juez Unipersonal Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto la parte solicitante demostró suficientemente lo alegado en su escrito, ORDENA rectificar por vía SUMARIA y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el acta de nacimiento del niño (...) año de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante el Hospital Materno Infantil "Dr. Pastor Oropeza", anotada bajo el Nº 1467, tomo N° 6 del segundo trimestre del año 2006, de la siguiente manera: En la referida partida de nacimiento donde dice: "...V-11.707.934...", debe decir: "...V-11.707.984..."; en tal sentido, se ordena que se realice la debida corrección a través de una nota marginal que exprese lo aquí decidido. En consecuencia, l.....