-III-
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus RAFAEL OSWALDO MARCHENA CABAÑAS, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V.-6.300.078, a favor de los adolescentes (...), así como la joven GERALDINE MARGARITA MARCHENA HERNANDEZ, de (...), (...), (...) y dieciocho (18) años de edad respectivamente. Expídanse copias certificadas de la presente solicitud y devuélvase en original todas las actuaciones. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de.....