Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la DECLINATORIA DE COMPETENCIA a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por el ciudadano Dr. JOSÉ LUIS ALVAREZ DOMINGUEZ, en su carácter de Fiscal 84° del Ministerio Público de los Derechos y Garantías Constitucionales del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas; SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, incoada por el SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD Y EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO MERIDA, inscrito en el Libro de Registros Sindicales llevados por la inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, bajo el N° 631, Tomo III, folio 40, por presuntas violaci.....