En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se ratifica la medida de protección y seguridad a favor de la víctima, que había sido impuesta al ciudadano EFRAÍN CHASOY CHINDOY, con cédula de identidad número V.-13.991.458, en acta de imposición de medidas de protección y seguridad de fecha 14 de julio de 2009, por la Comisaría la Unión de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, siendo ésta la contenida en el artículo 87, numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, que el presunto agresor tiene prohibido realizar, por sí mismo o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso hacia la víctima o algún(a) integrante de su familia. SEGUNDO: Se revocan las medidas.....