En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas número 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento por el delito de Violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano WENYER ANTONIO PARRA ARIAS, con cédula de identidad número V.- 15.176.900. SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Lara, en contra del ciudadano WENYER ANTONIO PARRA ARIAS, con cédula de identidad número V.- 15.176.900, por la presunta comisión del delito de Vio.....