Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano LUIS CIRILO TROCONIS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, fecha de nacimiento 09-01-1979, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.656.480, soltero, obrero, hijo de Elizaura Chourio y de Cirilo Troconis y residenciado en Caja Seca, sector Santa Cruz, calle Magisterial, a 3 casas del CDI de los Cubanos, Municipio Sucre del estado Zulia, por cuanto llena los extremos del artículo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de violencia.
SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento.....