Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en fecha 29 de septiembre de 2011, ante la Notaría Pública octava de Maracaibo del Estado Zulia, y ratificada en fecha 03 de noviembre de 2011, entre el ciudadano IVAN JOSÉ USECHE RINCÓN, en su carácter de director de la empresa demandada, Sociedad Mercantil CYGNUS INVERSIONES, C.A., debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana MARÍA ISABEL LAZARDE, antes identificados, por una parte y por la otra, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano PEDRO JOSÉ RIOS MONTIEL, plenamente identificado en autos. Se da por consumado el acto, y se procederá como en sentencia p.....