Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por una vivienda y su parcela de terreno propio, distinguida con el No.06-29 que forma parte en la Urbanización Altos de Guataparo situada en la jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo, inmueble tiene una superficie aproximada de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (737,10 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE con parcela en cuarenta metro con noventa y cinco centímetros (40,95Mts), con la parcela Nro 06-30; SUR: con parcela en cuarenta metro con noventa y cinco centímetros (40,95Mts) con la parcela 06-28; ESTE: diecio.....