En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado tan solo HOMOLOGA el acuerdo de pago suscrito por las partes, en el sentido de que se deja constancia de la cantidad recibida por la extrabajadora (oferida) de Bs. 58.788,34, en cheque N° 96319479 Cta. N° 0105 0082 66 1082005983 de fecha 18-09-12 del Banco Mercantil, hecha por la empresa (oferente). Queda a salvo favor de la extrabajadora cualquier diferencia que considere que exista por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Así mismo, la empresa oferente podrá oponer a la oferida el presente pago, cuando lo considere oportuno. De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Asimismo, se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la transacción presentada por las partes, de conformidad con lo establecido en el artícu.....