Por todo lo expuesto, existen los requisitos necesarios para declarar que la responsabilidad por el accidente laboral sufrido por el actor tuvo lugar por la prestación del servicio y por una circunstancia insegura provocada por la demandada, quien no cumplió con las normas de prevención y seguridad de sus trabajadores, debiendo pagar al actor la indemnización prevista en el Artículo 130, Numeral 3, de la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por lo que se ordena a la demandada a pagar seis (6) años de salario, con base al diario devengado por el actor Bs. 21,66, el cual no fue rechazado por el demandado y se tiene como cierto (Artículo 135 LOPT), por lo que se condena la indemnización por un monto de Bs. 47.435,40.