Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: Se DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del Ciudadano del Ciudadano Ciro Antonio Rodríguez Rodríguez, venezolano, 25 años de edad, natural de Guiria, Municipio Valdez, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.124.446, de profesión u oficio: albañil, nacido en fecha 16-09-87, Hijo de: Margarita Rodríguez y Ciro Rodríguez, Residenciado en: Valle Nuevo, San Martín, Casa Nª 34, al lado del señor Ramón, el señor vende pollo en el sector, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberá.....