Se declaró SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora MARÍA SOTO GÓMEZ, en contra de la sentencia dictada en fecha 21 de agosto de 2003, por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia apelada, en consecuencia, se declara: 1. SIN LUGAR las cuestiones previas previstas en los ordinales 2°, 6° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la parte demandada JESSY IBARRA DE GONZÁLEZ.2. SIN LUGAR la demanda de DESALOJO propuesta por MARÍA SOTO GÓMEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E-1.065.838, en contra de JESSY IBARRA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.418.849. Se condena en costas del recurso a la parte apelante, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civi.....