Por recibido désele entrada, al Acta Conciliatoria, celebrada entre las partes ciudadanos: NORGELITH MARIA ALVAREZ CESAR y SAMUEL ALEXI CASTILLO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-25.710.959 y V-23.049.521, respectivamente, domiciliados, la primera en el caserío Araguatal con calle principal, fundo la Panchita al frente de la Escuela Pedro Camejo, y el segundo en el Caserío Caño Delgadito sector el Nacional calle principal casa S/N al lado de la finca de Cheo Hernández, ambos del Municipio Papelón, en representación de su hijo: Por Nacer, emanada de la Defensa Publica Sección de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hijo. Por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera los derechos del niño y del adolescente. Este Juzgado de Los Municipios Guan.....