IV
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia, presentado por la Abogada BARBARA RIVERA, defensora pública provisoria cuarta penal ordinario para la fase de ejecución, adscrita a la defensa pública del estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del ciudadano JOSE BARLOTO GARCIA CAMACARO, titular de la cédula de identidad No. 6.748.115, acción recursiva ejercida contra la sentencia N° 15, de fecha 24-09-1999, dictada por el hoy extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con fundamento en el artículo 428, letra "c", por no cumplir con lo exigido en el numeral 2 del artículo 462, en armonía con el artículo 423, todos del Código Or.....