DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 868 y 362 del Código de Procedimiento Civil, este del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la ciudadana ANA ROSA GUZMAN DE OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.494.738, parte demandada en la presente causa.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de ACCION REIVINDICATORIA, incoada por la ciudadana JULILMAR JOSEFINA HERNANDEZ MAGGI, en contra de la ciudadana ANA ROSA GUZMAN DE OCANTO, identificados al inicio del fallo.
TERCERO: Se condena a la parte demandada, ANA ROSA GUZMAN DE OCANTO, para que entregue la parte del inmueble que ocupa constituido por una parcela de terreno propio.....