RESOLUCION.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, solicitado por la Abogada MARYOLGA GIRÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.8.220, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la entidad de trabajo CINDU DE VENEZUELA, S.A; Por Nulidad de Acto Administrativo de efecto particular, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se da por terminada la presente causa, ordenando su archivo definitivo. Y ASÍ SE DECIDE. LIBRE.....