Sobre la base a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: NO ESTA CONCLUIDA LA PRIMERA FASE DEL PROCEDIMIENTO DE PARTICION, en la demanda de partición de bienes.
SEGUNDO: SE ORDENA APERTURAR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, PARA LO CUAL SE ORDENA ABRIR CUADERNO SEPARADO de conformidad con el único aparte del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la continuación del juicio por los tramites del procedimiento ordinario, que se tramitará en cuaderno separado; en tal virtud el lapso para promover pruebas comenzará a transcurrir desde el día de despacho siguiente al de hoy, a los fines de dilucidar sobre los argumentos expuestos por la parte demandada.