Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1. PRIMERO: INADMISIBLE por CADUCA al haber sido planteada EXTEMPORÁNEA la recusación presentada por los abogados BÚLMARO PEÑA ROSALES y RODRIGO ULLOA APABLAZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.318 y 50.518, apoderados judiciales de la parte demandante, contra la Abogada PAOLA ANAÍS MENDOZA PADRÓN, actuando en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2022.-