Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, los actos administrativos contenidos en las Actas de Reconocimientos Nº SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2018-000088 de fecha 18 de mayo de 2018 y Nº SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2018-000099 sin fecha, y las Resoluciones de Multas Nº SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2018-000128 de fecha 18 de mayo de 2018 y Nº SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2018-000143 sin fecha emanadas de la Aduana Principal Aérea de Valencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario 2020, por el .....