Revisado de forma exhaustiva el texto de la convención transaccional, a través de la cual se da por terminado el presente juicio, celebrada ante este Juzgado en fecha 07 de noviembre, por la ciudadana SOFIA PALANCIA VARELA, procediendo en ese acto en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, y empresa INVERSIONES DICENCAR C.A, representada en ese acto por los ciudadanos JESUS ENRIQUE PINEDA PALACIOS Y ANGEL RANNEL CAMACHO, representados a su vez por su apoderado judicial ciudadano JOSE AREVALO esta Superioridad no observa que la misma contenga clausula alguna violatoria del orden público, de las buenas costumbres, o que alguno de los apoderados o de quienes la suscribieron carezcan de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el articulo 154 y 256 del Código de Procedimiento Civil, ni que exista algún error de derecho, por lo cual la transacción en referencia cumple con las condiciones legales previstas en las normas antes mencionadas,.....