En virtud de los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil declara DISUELTO el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ENMANUEL JOSÉ FLORES LUCAS y DORIANNYS DEL VALLE GONZÁLEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.785.362 y V-31.138.525 respectivamente, y en consecuencia declara EL DIVORCIO por DESAFECTO de los precitados ciudadanos. Así se decide.