III
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito
Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,
Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la Demanda por
LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por el
ciudadano OSCAR EFRAÍN AGUILERA TOCUYO, venezolano, mayor de edad cédula de
identidad Nro. 11.101.729, de este domicilio, asistido de la abogada HILDA MERCEDES
AGREDA GAÑANGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.877, contra la
ciudadana MAIGUALIDA DEL CARMEN AGUILAR SEQUERA, cédula de identidad Nº
11.101.089.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto
Cabello, Estado Carabobo, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2024, siendo las
11:00 minutos la mañana. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federac.....