Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana ARGELIS DEL CARMEN PÉREZ DE POZO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.652.968, a los ciudadanos LEONEL RAMÓN POZO CHACÍN y ARLETH CAROLINA POZO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.148.819 y 14.544.181, respectivamente, el primero en su condición de cónyuge y la segunda en su condición de hija. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.