SE ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA CONTRA GERARDO GOZALEZ QUEBRADO, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEJICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 3 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, ADMITIO LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, Y LAS DE LA DEFENSA Acto seguido la Juez impuso al imputado de autos de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, y lo que comportan las mismas, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, y el mismo manifestó a viva e inteligible voz: QUE ADMITIA LOS HECHOS. Oída la manifestación de voluntad por parte del acusado de ADMITIR LOS HECHOS, se mantuvo la medida cautelar sustitutiva decretada en su oportunidad, no se Declara la Apertura de Juicio Oral y Publico, sino que inmediatamente se entró a imponer Sentencia Condenatoria de conformidad con el ordinal 6° del articulo 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando penado el ciudadano GERARDO GO.....