En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos REYES DE JESUS VALERA y ROSA ELVIRA JARA MONTOYA, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el matrimonio que los mismos contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Borburata del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el día 31 de Octubre de1991, según Acta N° 48 de la referida fecha.