este Juzgado Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado, ARCADIO JOSE MENDOZA CORDERO del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ilícito previstos y sancionados en los artículo 278 del Código Penal, por no haberse recabado durante el Juicio suficientes pruebas, que permitieran establecer la participación del acusado y la responsabilidad penal en el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego. En consecuencia se hacen cesar todas las medidas cautelares impuestas al acusado y se decreta su libertad plena.-