Por lo antes expresado ocurrió la perención de la instancia en la presente causa.
En consecuencia: este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa. De conformidad con el artículo 267, ordinal 1°, en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, intentada por la ciudadana ANA MARLENE BOLAÑO, antes identificada, en su carácter de Administradora de la Empresa OFINEG S.R.L, asistida por el abogado NEIL JESUS REAÑO GARCIA, contra el ciudadano ISIDORO RAMON ALBORNOZ, por DESALOJO.