Vista la diligencia de fecha seis (6) de diciembre de 2006, presentada por el abogado en ejercicio RAFAEL JAIME BEMERGUI HOLCBLAT, titular de la cédula de identidad Nº 8.507.881 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.923, actuando como apoderado judicial de la parte demandada CONSTRUCCIONES CIVILES Y PROYECTOS DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA (CC & PV), identificada en autos, mediante el cual consignó transacción judicial otorgado en fecha primero (1) de diciembre de 2006, por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, anotado bajo el N° 7, Tomo 199, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha oficina, en el que ambas partes de conformidad con el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, celebraron el mencionado acuerdo transaccional; este Tribunal le imparte su homologación por cuanto no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte, en cuanto a la med.....