Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE LA QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO intentada por la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALÁ, ya identificada en contra de los ciudadanos IBRAHIM JOSÉ ALCALÁ SABA y DOUGLAS SALOMÓN ALCALÁ.