Con vista a los alegatos que han quedado expuestos y, por cuanto luego del análisis exhaustivo de los recaudos acompañados al escrito libelar que encabeza estas actuaciones, emanan razones suficientes para considerar que existe riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo, configurándose igualmente los supuestos del periculum in mora así como el fumus boni iuris, es por lo que, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el articulo 1.099 del Código de Comercio concordado con el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, decide así:
PRIMERO: Decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, ciudadana María Fernanda Rodríguez Perdomo, a cubrir la suma de Ochenta Mil Setenta y Nueve Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. F. 80.079,14) que comprende el doble de la suma demandada, a saber Setenta y Dos Mi.....