PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogado JULY CORDERO BARRETO, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil ADRIÁTICA DE SEGUROS, C.A. por no tener la representación de la quejosa, sociedad mercantil ADRIÁTICA DE SEGUROS, C.A., documento poder con facultad expresa para intentar la Acción de Amparo Constitucional, lo cual constituye un requisito sine qua non,
SEGUNDO: En consecuencia, CESAN LOS EFECTOS DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINDA decretada por este Tribunal Constitucional por auto de fecha 14 de noviembre de 2008 en el Cuaderno de Medidas Nº 1 del presente expediente, mediante la cual se suspendieron los efectos del decreto de ejecución ordenado por el Tribunal de primera Instancia Marítimo mediante auto de fecha 30 de octubre de 2008,
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo.....