Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana SORAYA COROMOTO SANZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 5.534.424, en contra de la Sociedad Mercantil AVON COSMETIC DE VENEZUELA, C. A. plenamente identificada en autos, condenándose a la referida demandada al pago de los conceptos y cantidades que en definitiva se establezcan de acuerdo con los parámetros establecidos en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: Asimismo también se ordena el pago de los intereses por prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación.....