Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: MARIANELLA FELICIA ANZOLA LINARES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR GUAYABAL, POBLACIÓN DE RIO CLARO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAREZ, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: 10,00 metros con terrenos y vivienda ocupados por Félix Colmenárez, SUR: 10,00 metros con terrenos y vivienda ocupados por Mirian Linares, ESTE: 7,00 metros con terrenos y vivienda ocupados por Mirian Linares, y OESTE: 7,00 metros con terrenos y vivienda ocupados por Marielis Anzola. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.