En orden a los razonamientos expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 eiusdem, declara INADMISIBLE la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.
Así mismo se acuerda devolver las presentes actuaciones a la parte solicitante.
Publíquese, Diaricese, Regístrese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve. 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS M. PARADA MARQUEZ.
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